En el Boletín Oficial del Estado nº 105, de 3 de mayo de 2017, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir 1.801 plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:
- 905 plazas libres.
- 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
- 721 plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 2 de octubre de 2017, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
El plazo de presentación de solicitudes es del 4 al 24 de mayo de 2017.
- Titulación:Graduado en Educación Secundaria obligatoria u otro equivalente o superior.
- Modelo de instancia:Disponible en la página web de la Dirección General de la Guardia Civil
- Lugar de presentación de instancias:por procedimiento electrónico, a través de la Sede electrónica de la Guardia Civil o, en su defecto, directamente o por correo certificado a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003-Madrid), Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos territoriales de la Guardia Civil, oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[su_spoiler title=”REQUISITOS PARA EL INGRESO” style=”simple”]Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachullerato LOGSE o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
- Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho (18) años durante el año 2015.
- No superar la edad de cuarenta (40) años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
- Comprobación de requisitos: Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de Selección, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el General Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.
- La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva consigo la autorización del admitido a las pruebas, salvo denegación expresa, para que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de la Dirección General de Tráfico, del Registro Central de Penados y, en su caso, del Ministerio de Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser verificados tales extremos desde el momento de su participación en el proceso selectivo hasta la finalización de los periodos de formación, por ser condiciones generales que deben reunir los aspirantes a participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 4.2, 6.2, 17 y 18 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.
- Los interesados deberán autorizar/denegar expresamente dicho acceso, haciéndolo constar en el apartado correspondiente de su instancia. En el supuesto de no autorización, deberán remitir junto con la instancia, fotocopias compulsadas del DNI y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados y certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.
- Quienes tuviesen la condición de militar profesional o de funcionario público estarán exentos de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición. En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por cada aspirante serán incorporados al fichero de datos «Exámenes de Oposiciones» de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es gestionar su participación en el presente proceso selectivo. Podrán ser destinatarios de la información el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (sistema de verificación de datos de identidad), Dirección General de Tráfico (permisos de conducción), Registro Central de Penados (inscripciones de antecedentes penales) y Ministerio de Defensa (concurrencia a plazas reservadas y méritos por pertenencia a las Fuerzas Armadas), a los efectos descritos en la base 2.3. Si el aspirante lo desea, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección General de la Guardia Civil –Jefatura de Enseñanza, calle Guzmán el Bueno, 110– 28003 Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico [email protected]
- Pruebas selectivas
- Fase de concurso.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice I de la presente convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.
- La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
- a) Ortografía
- b) Conocimientos.
- c) Lengua extranjera.
- d) Psicotécnica.
- e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en: Prueba de aptitud física. Entrevista personal. Reconocimiento médico.
- En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
- No se permitirá la utilización de teléfonos móviles, así como la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
- En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo. Desarrollo de las pruebas selectivas Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección, con las particularidades que seguidamente se detallan. Cuando existan diferentes cuestionarios de examen, el aspirante deberá consignar en su hoja de respuestas la opción que le haya correspondido antes de iniciar la prueba. Si el aspirante no señala ninguna opción el Tribunal de Selección podrá acordar la no calificación de su ejercicio quedando sus actuaciones anuladas y perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en el proceso selectivo. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
- Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
- Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el apéndice «A» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos (1 hora 30 minutos)
- Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos.
- Prueba psicotécnica: Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
- a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
- b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales. Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil. Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.
- El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección. Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias. Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «B» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Baremo Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155) Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
- Méritos profesionales La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.
- A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
- 1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
- 1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería: Quienes ostenten dicha condición: Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 1 Punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.
- 1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército: Cabo: 3 puntos. Cabo 1.º: 4 puntos. Suboficial: 6 puntos. Oficial: 10 puntos.
- B) Exclusivo para plazas de acceso libre:
- 1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
- 1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluidos como militar): 1 punto.
- 1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala: Tropa y marinería: 2 puntos. Suboficial: 6 puntos. Oficial: 10 puntos.
- 1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,03 puntos/mes.
- 2. Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso) La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos. 2.1 Certificado Oficial de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en idiomas extranjeros declarados de interés para la Guardia Civil (Alemán, Árabe, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
- Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo: Perfil lingüístico SLP 5.5.5.5: 10 puntos.
- Certificado Oficial de nivel C2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 9 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 4.4.4.4 o superior: 8 puntos.
- Certificado Oficial de nivel C1 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 7 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 3.3.3.3 o superior: 6 puntos.
- Certificado Oficial de nivel B2 (referido al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) de una Escuela Oficial de Idiomas (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación): 5 puntos.
- Perfil lingüístico SLP 2.2.2.2 o superior: 4 puntos. No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2. La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas. cve: BOE-A-2016-4420 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Lunes 9 de mayo de 2016 Sec. II.B. Pág. 30944 A efectos de equivalencias de los Certificados Oficiales de Escuelas Oficiales de Idiomas arriba referidos con las enseñanzas reguladas por el Real Decreto. 967/1988, de 2 de septiembre y las reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, se aplicará el régimen de equivalencias previsto en la Disposición Adicional primera («Equivalencia de Estudios») del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre. No se baremarán las certificaciones académicas de haber alcanzado el dominio requerido en algunas de las destrezas que las pruebas correspondientes evalúen, expedidas tras la no obtención del certificado oficial de nivel correspondiente (contempladas en el artículo 4.4 del R.D. 1629/2006 de 29 de diciembre)».
- 2.2 Estar en posesión de título o certificado de: Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.
- Titulación Universitaria Oficial de Máster: 9 puntos.
- Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
- Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos. Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos. Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos. Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente. Las sucesivas titulaciones de Doctor y Máster Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto, respectivamente. Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica. Otra especialidad de la misma licenciatura o grado se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad de la misma diplomatura se valorará con 1 punto. Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. de esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida. Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre. Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
- No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
- 2.3 Estar en posesión de: Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos. Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E:.2 puntos. Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos. En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 8 puntos.
- 2.4 Tiempo como deportista de alto nivel: Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto que se señalan a continuación: • Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo. Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior. 2.5 La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso será como máximo de sesenta (60) puntos.[/su_spoiler]
[su_spoiler title=”CONTENIDOS DE REFERENCIA” style=”simple”]
RELACIÓN DE TEMAS CONTENIDOS EN EL TEMARIO CIENCIAS JURÍDICAS
• Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estrucutura. Título preliminar.
• Tema 2. Título I. Derechos y deberes fundamentales. • Tema 3. Título II. La Corona. • Tema 4. Título III. Las Cortes Generales.
• Tema 5. Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.
• Tema 6. Título VIII. Organización territorial del Estado. • Tema 7. Título IX. Tribunal Constitucional. Título X. Reforma constitucional.
• Tema 8. Derecho Penal. Concepto. Principios generales del Derecho. Concepto de delito y falta. Dolo y culpa. Sujetos y objetos de delito. Personas responsables de delitos y faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
• Tema 9. Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos por funcionarios públicos contra la garantías constitucionales.
• Tema 10. El Derecho Procesal Penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Proceso Penal. Jurisdicción y competencia. Primeras diligencias. La acción penal. Concepto de denuncia. Obligación de denunciar. La denuncia. Formalidades y efectos. La querella.
• Tema 11. La Policía Judicial. Composición. Misión. Forma de actuación. Dependencia y relación con las autoridades judiciales.
• Tema 12. La detención: Quienes y cuando pueden detener. Plazos. Procedimiento de “habeas corpus”. Entrada y registro en lugar cerrado.
• Tema 13. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Funciones. Competencias. Estructura policial en España. Cuerpos dependientes del Gobierno de la nación. Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Locales.
• Tema 14. El Cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones.
• Tema 15. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Objeto. Ámbito y principios generales. De las Administraciones Públicas y sus relaciones. Órganos. De los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas.
• Tema 16. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Revisión de os actos en vía administrativa. Potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y demás pesonal a su servicio. El recurso contencioso-administrativo.
MATERIAS SOCIO-CULTURALES
• Tema 17. Protección civil. Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la proteccion civil. Participantes. Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la protección civil.
• Tema 18. Organizaciones internacionales. Evolución histórica. Concepto y caracteres de las organizaciones internacionales. Clasificación. Naturaleza, estructura y funciones: Naciones Unidas, Consejo de Europa, Unión Europea y Organización del Tratado del Atlántico Norte.
• Tema 19. Derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los pactos internacionales de derechos humanos. La Comisión de Derechos humanos. Procedimientos de protección. El Consejo de Europa. La Carta de Turín. La Convención de Roma: Procedimientos de protección.
• Tema 20. Ecología. Funciones de relación de los seres vivos. El medio ambiente. Factores físicos: Suelo, luz, temperatura y humedad. Factores biológicos. Asociaciones. Población y comunidad. Ecosistema. Componentes. Tipos: Terrestre y acuático. El equilibrio ecologico. Agresiones al medio ambiente. Contaminación. Residuos.
MATERIAS TÉCNICO-CIENTÍFICAS
• Tema 21. Electricidad y electromagnetismo. Corriente eléctrica. Tensión, intensidad y resistencia. Ley de Ohm. Asociación de componentes eléctricos. Caída de tensión. Energía de la corriente eléctrica. Potencia eléctrica. Magnetismo. Campo magnético. Flujo magnético. Permeabilidad magnética. Campo magnético creado por la corriente eléctrica. Solenoide, electroimán y relé. Fuerza electromotriz inducida. Fuerza electromotriz de autoinducción.
• Tema 22. Transmisiones. Los elementos de las comunicaciones. Espectro de frecuencias. Concepto de malla y canal de trabajo. Dificultades en el enlace en malla en VHF y UHF. Servicios de usuarios o modos de trabajo. Transmisores y receptores de radio (AM y FM). Equipos repetidores. Las ondas electromagnéticas. Propagación y alcances. Antenas. Fuentes de alimentación.
• Tema 23. Automovilismo. Mecánica del automóvil. Motores: Clases, Cilindros, iempos, Reglajes. Motor diésel. Pistón. Biela. Cigüeñal. Volante. Cárter. Motor de dos tiempos. Alimentación en motores de explosión y diésel. Lubricación. Refrigeración. Mecanismos de transmisión. Suspensión. Dirección. Frenos. Electricidad del automóvil. Sistemas de encendido. Dinamo. Alternador. Batería. Motor de arranque. Distribución.
• Tema 24. Informática. Introducción a a informática. Funciones y fases de un proceso de datos. El ordenador y sus unidades de entrada, cálculo y salida. Concepto de programa y tipos. Concepto del sistema operativo y sus funciones. Almacenamiento de la información. Concepto de fichero.
• Tema 25. Topografía. Elementos geográficos. Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas de medida: Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades angulares. Representación del terreno: Planimetría y altimetría, clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos acotados, pendiente entre dos puntos.
Calificación de las pruebas selectivas
La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice I de esta Convocatoria. Esta fase tendrá una valoración mínima de cero (0) puntos y máxima de sesenta (60) puntos.
Las solicitudes de revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, y cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al baremo señalado en su instancia, habrán de realizarse por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto se considerará válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 915.146.483, del Servicio de Selección y Formación, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación original cuando corresponda, según la base 3.2.3.
Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.
La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once (11) o más faltas ortográficas y quedarán apartados del proceso selectivo.
En las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera, cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto. Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula:
P = A – [E / (n –1)]
Siendo:
P= Número de puntos obtenido. A= Número de aciertos. E= Número de errores. n= Número de opciones de respuesta a cada pregunta.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco. Cada pregunta tiene una única respuesta válida. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar aquella que estime más completa.
La prueba de conocimientos se calificará de cero (0) a cien (100) puntos, para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de cincuenta (50) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
La prueba de lengua extranjera se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos, para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de seis (6) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
La prueba psicotécnica se valorará de cero (0) a quince (15) puntos, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.4.a) tal como se detalla a continuación. Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará errónea la pregunta no contestada. La puntuación directa en esta prueba se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: Pd = [15 / T] * {A – [E / (n – 1)]}
Donde: Pd= Puntuación directa de la prueba psicotécnica. T= Total de preguntas que tiene el cuestionario. A= Número de preguntas correctamente contestadas (Aciertos). E= Número de preguntas incorrectamente contestadas (Errores). n= Número de alternativas de cada pregunta (4).
A partir de la puntuación directa se calculará la puntuación en la prueba psicotécnica conforme a la siguiente fórmula:
Pps = 15 * [(Pd – m) / (Pdmax – m)]
Donde: Pps= Puntuación de la prueba psicotécnica. Pd= Puntuación directa de la prueba. m= Umbral mínimo de puntuación directa.
A establecer con anterioridad a conocer la identidad de los aspirantes y teniendo en cuenta las características psicométricas de estas puntuaciones.
Pdmax = Puntuación directa máxima alcanzada en la ejecución de la prueba, de el/los aspirante/s que mejor resultado haya/n obtenido.
Si del resultado de la aplicación de la fórmula anterior se obtuvieran valores negativos serán convertidos a «0».
Para aquellos aspirantes que superen las pruebas de ortografía, conocimientos y lengua extranjera, la calificación de la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica. La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Una vez obtenida la calificación final, y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.
PRUEBAS FISICAS DE LA GUARDIA CIVIL.
Las pruebas físicas Guardia Civil son un requisito a superar en las oposiciones a Guardia Civil, la prueba de aptitud física. Estas pruebas físicas consistirán en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II de la Convocatoria de oposiciones y que deben superar para ser declarados APTOS y poder continuar con el procedimiento selectivo. Estas son actualmente las pruebas y marcas a superar: Ver más en: http://requisitosguardiacivil.com/pruebas-fisicas-guardia-civil/
Las pruebas físicas de la Convocatoria Oposiciones Guardia Civil son:
• Prueba de velocidad: 50 m
• Prueba de resistencia: 1.000 m
• Prueba de potencia del tren superior: flexiones.
- Prueba de natación: 50 m Para ser declarado “APTO” se deben superar las siguientes marcas mínimas.
- PRUEBA Marca hombres Marca mujeres Velocidad 50 metros 8,30 segundos 9,40 segundos
- Resistencia 1.000 metros 4 minutos 10 segundos 4 minutos y 50 segundos
- Potencia de tren superior 18 flexiones 14 flexiones
- Natación 50 metros 70 segundos 75 segundos
- Características generales de las pruebas físicas de la Guardia Civil.
- Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los aspirantes irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar.
- Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial expedido dentro de los quince días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
- Si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico
- La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto».
- Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos.
- Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico…, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no finalizara alguno de ellos será calificado como «no apto».
- Descripción de las pruebas físicas Guardia Civil
- Las pruebas se realizarán en el orden que determine el Tribunal de selección.
- Prueba de velocidad – 50 m
- • Carrera de 50 metros en pista con salida en pie.
- • Se permitirán dos intentos. Prueba de resistencia muscular – 1000 m
- • Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie.
- • Un único intento. Prueba extensora del tren superior – flexiones de brazos
- • Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinada hacia delante.
- • Colocará las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros.
- • Se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación.
- • No será válida la flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos.
- • Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante.
- • La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
- • Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante. Prueba de natación – 50 m
- • Recorrido de 50 metros en piscina.
- • Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo.
- • Un único intento. Civil. [/su_spoiler]
[su_spoiler title=” CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES” style=”simple”]
CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES
CAPACIDAD FÍSICA GENERAL
Talla inferior a 165 centímetros en hombres y 160 centímetros en mujeres, o superior a 203 centímetros de bipedestación.
Perímetro torácico inferior a la mitad de la talla.
Obesidad superior al 20 por 100 o delgadez inferior al 20 por 100 del peso ideal, siendo elp eso ideal en kilogramos = 0,75 x (talla en centímetros – 150) 50.
Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo, que menoscabe la morfología general.
ENFERMEDADES GENERALES
Enfermedades, defectos físicos o anomalías hereditarias, constituaciones o adquiridad que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración, o supongan riesgo o rechazo para las relaciones sociales o la convivencia dentro del Cuerpo.
Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
Tumores malignos de cualquier localización y forma clínica y los benignos que por su tamaño o localización, originen trastornos funcionales o afecten a la estética del individuo.
Enfermedades inmunitarias y alérgicas de cierta importancia funcional o pronóstica.
Quiste hidatídico.
Enfermedades carenciales que hayan producido alteraciones morfológicas y funcionales.
Intoxicaciones agudas o crónicas, con trastornos anatómicos o funcionales importantes.
ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS
Enfermedades endocrinometabólicas, que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales.
Hipercolesterinemia superior a 220 mgr por 100.
Hipertriglicerinemia superior a 200 mgr por 100.
Hiperglucemias superiores a 110 mgr por 100.
ENFERMEDADES DE LA PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
Enfermedades de la piel o del cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante, rebeldes al tratamiento.
Deformidades o cicatrices que afecten la movilidad o la estética del individuo o impidan el uso del equipo reglamentario.
Úlceras inveteradas con tendencia recidivante.
ENFERMEDADES Y TRANSTORNOS NEUROLÓGICOS Y PSIQUIÁTRICOS
Enfermedades orgánicas del sistema nervioso central o periférico o de la meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
Anomalías congénitas o secuelas traumáticas del cráneo o del raquis que produzcan alteraciones o trastornos funcionales.
Movimientos involuntarios anormales en todas su formas.
Crisis comiciales o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
Psicosis de base somática conocida y psicosis reactivas.
Las llamadas psicosis endógenas de evolución crónica o recidivante.
Psiconeurosis de sintomatología evidente, acentuada y evolución crónica.
Reacciones psiquicas patológicas o desadaptativas para el servicio y trastornos de la personalidad.
Demencias, trastornos cognoscitivos y otros síndromes psicoorgánicos.
Coeficiente intelectual inferior a 90.
Trastornos psicomotores de fondo neuropático o constitucional que se originen o puedan acentuarse emocionalmente con el servicio.
Parálisis faciales residuales que por su intensidad produzcan asimetrías manifiestas en la cara.
Evidencia de consumo de sustancias psicótropas o drogas.
Consumo habitual excesivo de alcohol considerado trastorno por abuso de esta sustancia.
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la cavidad bucal y faringe de cierta importancia pronóstica que originen trastornos de la masticación o de la deglución.
Sialorrea y fístulas salivares.
Afecciones del esófago, con trastornos funcionales importantes.
Afecciones del estómago, intestino delgado o grueso y peritoneo, en evolución, de cierta importancia funcional o pronóstica.
Úlcera péptica gastroduodenal.
Secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales que incapaciten para el servicio.
Afecciones del recto y ano, congénitas o adquiridas, que produzcan trastornos funcionales.
Hemorroides y prolapsos hemorroidales. Su existencia no constituye impedimento para realizar los ejercicios restantes de la convocatoria, pero será causa de exclusión siempre que no se corrijan quirúrgicamente antes, en todo caso, de efectuar su presentación en el correspondiente centro docente militar de formación.
Enfermedades de hígado, vías biliares y páncreas, agudas o crónicas.
Alteraciones de la pared abdominal que dificulten las actividades físicas que se exigen en el servicio.
Hernias abdominales o inguinales.
Fístulas perineales y sacrocoxígeas.
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
Desviaciones del tabique nasal o hipertrofia de cornetes que dificulten la respiración nasal.
Afecciones evolutivas o secuelas de procesos agudos o crónicos de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino y caja torácica, que produzcan alteraciones respiratorias.
Asma bronquial.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR
Afecciones orgánicas o funcionales de corazón, pericardio o grandes vasos, congénitas o adquiridas que produzcan alteraciones funcionales.
Branquicardias inferiores a 45 sístoles por minuto y sean expresión de un electrocardiograma patológico. Taquicardia permanente superior a 120 pulsaciones por minuto, estando el examinado en decúbito supino y en condiciones de reposo absoluto durante diez minutos. Cardiopatías residuales.
Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la arritmia sinusal, los extrasístoles supraventriculares o ventriculares aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer grado, el bloqueo completo de la rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda (anterior y posterior).
Trastornos de la conducción cardíaca incompatibles con el servicio.
Hipertensión arterial, con tensiones superiores a 140mm Hg de sistólica y/o a 90mm Hg de diastólica, determinadas en estado de reposo y tras comprobación repetida.
Aneurismas de grandes vasos y fístulas arteriovenosas.
Arteriopatías periféricos que produzcan trastornos funcionales.
Varices o dilataciones venosas de cualquier tipo que se marquen claramente en bipedestación.
Flebitis agudas y crónicas.
Secuelas postflebíticas y linfagiectasias con edema crónico y/o trastornos tróficos.
ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN
Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a cualquiera de las estructuras oculares, y cuya importancia funcional o pronóstica sea incompatible con el servicio.
Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
Desprendimiento de la retina, uni o bilateral, incluso tratado con buen resultado.
Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales, en todas sus formas.
Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los párpados.
Ptosis palperal, uni o bilateral, manifiesta.
Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
Coloboma congénito de párpados. Cicatrices y adherencias palpebrocunjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion.Triquiasis y distriquiasis.
Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre del párpado y pérdida de pestañas.
Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigion uni o bilateral de marcado desarrollo.
Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos, si producen alteraciones de la visión.
Estafilomas y distrofias corneales.
Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal, que ocasionan trastornos funcionales. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afquia. Pseudoafaquia.
Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático del vítreo. Organización fibrosa del vítreo.
Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del ojo. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas y afecciones relacionadas con ellas.
Desprendimiento de retina.
Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
Heterotropía superior a 5 grados. Diplopía. Nistagmus.
Forias. Endoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 5 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptría primática.
Hemianopsias y escotomas simétricos y extensos por sesiones de vías o centros ópticos.
Reduccióno del campo visual superior a 15 grados.
Ceguera absoluta al rojo o verde, determinada por las tablas de Ishiara.
Miopías o hipermetropías en grado equivalente a 2,5 dioptrías o astigmatismo en grado equivalente a 2 dioptrías, en cualquier ojo.
En los efectos combinados, la presencia de algunos de los componentes, de uno de los defectos de refracción señalados.
ENFERMEDADES DE LOS APARATOS AUDITIVOS Y DE LA FONACIÓN
Malformaciones o falta parcial del pabellón auditivo, que produzcan disminución de la capacidad auditiva o alteraciones estéticas manifiestas.
Enfermedades evolutivas de los aparatos auditivo y fonador, de cierta importancia funcional o pronóstica.
Sordera completa de ambos oídos o incompleta permanente que produzca una disminución de la agudeza auditiva por encima de los 20 decibelios, en el oído mejor, en la zona tonal media (zona de la palabra hablada).
Afasias.
Recidivas postoperatorias y supuraciones crónicas del aparato auditivo, que se acompañen de osteítis o clesteatoma.
Oitis media, recidivante o crónica.
Anomalías de la motilidad laberíngea que provoquen trastornos respiratorios o fonatorios permanentes, incompatibles con el servicio.
Estapediectomizados con afección coclear.
Complicaciones otógenas endocraneales.
Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
Bisfonías crónicas, siempre que dificulte la comprensión de la palabra. Voz atipiada.
ENFERMEDADES DEL APARATO GENITAL FEMENINO
Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos.
Pseudohermafroditismo.
Prolapsos genitales.
Infecciones genitales crónicas.
Leucoplasias y otras lesiones precancerosas a cualquier nivel.
Endometriosis.
Hipertrofia gigante de mama. Fístulas mamarias. Galactorrea.
ENFERMEDADES DEL APARATO GENITAL MASCULINO
Digenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos.
Pseudohermafroditismo.
Síndrome del testículo feminizante.
Criptorquidia.
Hidrocele o varicocele. Su existencia no constituye impedimento para realizar los ejercicios restantes de la convocatoria, pero serán causa de exclusión, siempre que no sean corregidos quirúrgicamente, antes de efectuar su presentación en el correspondiente centro docente militar de formación.
Epispadías, penopubiano, hipospadías perineal, fístulas uretrales con importante pérdida de sustancia y falta total del pene.
Estrecheces uratrales irreductibles por debajo del número 12 de la escala de Charriere.
ENFERMEDADES DEL APARATO URINARIO
Afecciones crónicas, congénitas o adquiridas, uni o bilaterales, del riñón, pelvis renal, uréter o vejiga, cuya importancia funcional o pronóstica sean incompatibles con el servicio.
Falta congénita o adquirida de un riñón.
Litiasis renal, ureteral o vesical, con alteraciones funcionales u orgánicas. Incontinencia, retención permanente de orina o eneuresis nocturna.
Infecciones o supuraciones de vejiga, próstata, uretra y órganos genitales en general, en evolución, cuya importancia pronóstica o funcional, sea incompatible con el servicio.[/su_spoiler]