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Recursos Auxiliar Administrativo

Recursos gratutitos para Oposiciones de Auxiliar Administrativo

Preparar una oposición de Auxiliar Administrativo requiere constancia, organización y práctica. En esta sección encontrarás recursos gratuitos para repasar el temario, entrenar con tests, trabajar supuestos prácticos y familiarizarte con la normativa más habitual.

Los materiales están pensados para ayudarte a estudiar de forma ordenada, detectar qué bloques necesitas reforzar y convertir el repaso en un hábito útil antes del examen.

Qué encontrarás

  • Temas y esquemas de organización administrativa.
  • Tests por bloques y preguntas de repaso.
  • Supuestos prácticos para entrenar la aplicación de contenidos.
  • Recursos sobre atención al ciudadano, procedimiento administrativo y administración pública.
  • Materiales de legislación y documentos de consulta.

Cómo aprovechar los recursos

Empieza por organizar el temario en bloques y establece objetivos semanales realistas. Alterna el estudio teórico con tests y supuestos prácticos: no basta con memorizar conceptos, también necesitas aprender a reconocerlos y aplicarlos con rapidez.

Te recomendamos seguir este proceso:

  1. Lee y esquematiza el tema.
  2. Repasa los conceptos clave.
  3. Realiza un test sin consultar apuntes.
  4. Corrige los errores y vuelve al contenido necesario.
  5. Practica con supuestos y simulacros completos.

Prepara tu oposición con método

Estos recursos gratuitos son un apoyo para avanzar a tu ritmo. Consulta siempre las bases, el temario y la normativa de la convocatoria oficial a la que te presentes, ya que pueden variar según la administración convocante.

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Estudia con planificación, practica cada semana y llega al examen con mayor seguridad.

Resumen del Título I de la Ley 39/2015: De los interesados en el procedimiento (pulsa para abrir)

Resumen del Título I de la Ley 39/2015: De los interesados en el procedimiento

El presente documento sintetiza de manera exhaustiva y literal el Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, centrándose en la capacidad de obrar, la representación, y los sistemas de identificación y firma de los interesados.

Capítulo I: La capacidad de obrar y el concepto de interesado

Este capítulo establece quiénes poseen aptitud legal para actuar ante la Administración y define la condición de interesado.

Artículo 3. Capacidad de obrar

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas:

  • Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles.
  • Menores de edad para el ejercicio y defensa de derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento sin asistencia de patria potestad, tutela o curatela (excepto menores incapacitados cuando la extensión de la incapacidad lo prohíba).
  • Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, así como patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente.

Artículo 4. Concepto de interesado

Se consideran interesados:

  1. Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos resulten afectados y se personen antes de la resolución definitiva.
  4. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales (en los términos que la Ley reconozca).
  5. El derecho-habiente sucederá en la condición de interesado si esta deriva de una relación jurídica transmisible.

Artículo 5. Representación

  • Actuación: Los interesados pueden actuar por medio de representante, salvo manifestación expresa en contra.
  • Acreditación: Es obligatoria para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos. Se presume para actos de mero trámite.
  • Medios de acreditación: Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna (apoderamiento apud acta presencial o electrónico, o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos).
  • Subsanación: La falta o insuficiente acreditación no impide el acto, siempre que se aporte o subsane en un plazo de diez días.

Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos

Las Administraciones (Estatal, Autonómica y Local) deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos.

  • Tipología de poderes: a) Poder general: Para cualquier actuación ante cualquier Administración. b) Poder para una Administración: Para cualquier actuación ante una Administración u Organismo concreto. c) Poder para trámites específicos: Solo para gestiones determinadas en el poder.
  • Vigencia: Los poderes tendrán una validez máxima de cinco años desde su inscripción, prorrogables por periodos iguales.
  • Interoperabilidad: Los registros deben ser plenamente interconectados y compatibles entre sí, incluyendo registros mercantiles, de la propiedad y protocolos notariales.

Artículo 7. Pluralidad de interesados

Cuando existan varios interesados en una misma solicitud, las actuaciones se efectuarán con el representante o interesado señalado expresamente; en su defecto, con el que figure en primer término.

Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento

Si durante la instrucción se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos no personadas que puedan verse afectadas, la Administración les comunicará la tramitación del procedimiento.

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Capítulo II: Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

Este capítulo regula la separación entre la identificación (quién es el interesado) y la firma (manifestación de voluntad), simplificando el uso de medios electrónicos.

Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados

Las Administraciones deben verificar la identidad de los interesados. Los sistemas admitidos para la identificación electrónica son:

  1. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.
  2. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico.
  3. Otros sistemas válidos (previo registro como usuario y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital).

Artículo 10. Sistemas de firma admitidos

Los interesados podrán firmar por cualquier medio que acredite la autenticidad de su voluntad y consentimiento, así como la integridad del documento.

  • Medios electrónicos:
    • Firma electrónica cualificada y avanzada.
    • Sello electrónico cualificado y avanzado.
    • Cualquier otro sistema considerado válido por las Administraciones (sujeto a las mismas condiciones de comunicación que los sistemas de identificación).
  • Ubicación de recursos: Los recursos técnicos para el tratamiento de estos sistemas deben situarse en territorio de la Unión Europea (y en España si se trata de categorías especiales de datos).

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma

  • Regla General: Para la mayoría de las actuaciones bastará con acreditar la identidad.
  • Obligatoriedad de Firma: Solo se requerirá firma obligatoria para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos

Las Administraciones Públicas están obligadas a:

  • Garantizar la relación electrónica con los interesados, poniendo a su disposición canales y aplicaciones necesarios.
  • Asistir a los interesados no obligados a la relación electrónica en la identificación, firma, presentación de solicitudes y obtención de copias auténticas.
  • Habilitación de funcionarios: Si el interesado no dispone de medios electrónicos, un funcionario habilitado podrá realizar la firma en su nombre, previo consentimiento expreso del interesado y acreditación de su identidad.
  • Mantener actualizado un registro de funcionarios habilitados para estas funciones.

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Resumen de sistemas de identificación y firma (Art. 9 y 10)

SistemaDescripción BásicaUso Principal
Certificado Cualificado de FirmaBasado en prestadores de la «Lista de confianza».Identificación y Firma.
Certificado Cualificado de SelloPara entidades y personas jurídicas.Identificación y Firma.
Sistemas de Clave ConcertadaSistemas alternativos validados por la Administración.Identificación (y firma si se dispone expresamente).
Funcionario HabilitadoFirma en nombre del interesado.Asistencia a ciudadanos sin medios propios.

Test sobre plazos administrativos Auxiliar Administrativo

Cuestionario autocorregible – Plazos administrativos

Autoevaluación

Cuestionario sobre los plazos administrativos

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Progreso0 de 50 respondidas
1Respecto al cómputo de plazos señalado por horas, se entiende que estas son:

2¿Cuál es la duración máxima de los plazos expresados por horas?

3Cuando los plazos se señalan por días, ¿qué días se entienden como inhábiles, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo?

4¿Desde cuándo se cuentan los plazos expresados en días?

5Si un plazo se fija en meses o años, y en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, ¿cuándo se entenderá que expira el plazo?

6Si el último día del plazo fuera inhábil, ¿a cuándo se entenderá prorrogado?

7Si un día fuese hábil en el municipio en que reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, ¿cómo se considerará ese día?

8En cuanto al calendario de días inhábiles, ¿qué Administraciones deben fijarlo en su respectivo ámbito, con sujeción al calendario laboral oficial?

9¿Qué día se considerará realizada la presentación en el registro electrónico de un documento en un día inhábil, a efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados?

10¿Cuál es el plazo máximo para que las disposiciones de creación de los registros electrónicos especifiquen los días declarados como inhábiles?

11¿Cuál es el plazo máximo para que la Administración dicte y notifique la resolución expresa en un procedimiento, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea?

12Si las normas reguladoras de los procedimientos no fijan el plazo máximo para resolver, ¿cuál será este plazo?

13En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿desde cuándo se cuenta el plazo máximo para resolver?

14¿Cuál es el plazo máximo de suspensión del plazo para resolver cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración?

15¿Qué sucede con el procedimiento si no se recibe el informe preceptivo solicitado en el plazo de suspensión indicado?

16¿Qué plazo tiene el órgano competente para iniciar el procedimiento para confirmar, modificar o levantar las medidas provisionales adoptadas con anterioridad a la iniciación?

17Si se requiere a un interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos necesarios, la suspensión del plazo máximo para resolver durará:

18En caso de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación (Art. 23), este nuevo plazo:

19El acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos (Art. 23):

20Si el procedimiento de revisión de oficio (Art. 106) se hubiera iniciado de oficio, y transcurren seis meses sin dictarse resolución, ¿qué ocurre?

21¿Qué plazo tiene la Administración para cursar una notificación a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado?

22Cuando la notificación electrónica sea de carácter obligatorio o haya sido elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada si han transcurrido, sin acceder a su contenido:

23En el trámite de notificación en papel en el domicilio del interesado, si nadie se hiciera cargo de la notificación, ¿cuántas veces se repetirá el intento y en qué plazo?

24¿En qué plazo se expedirá de oficio el certificado acreditativo del silencio producido, una vez expire el plazo máximo para resolver el procedimiento?

25Si un interesado solicita un certificado acreditativo del silencio producido, ¿desde cuándo se computa el plazo para su expedición?

26Si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos exigidos, ¿cuál es el plazo que se debe conceder al interesado para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos?

27En los casos que la aportación de documentos requeridos para la subsanación presente dificultades especiales, el plazo de diez días podrá ser ampliado prudencialmente hasta:

28Si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud de manera presencial, ¿cuál se considerará como fecha de presentación de la solicitud, una vez realizada la subsanación electrónica requerida?

29¿Cuál es el plazo general para que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados se realicen, a partir del siguiente al de la notificación del acto correspondiente?

30Si durante el procedimiento se requiere a un interesado aportar documentación que ya obra en poder de la Administración, ¿cuál es el plazo para que un informe preceptivo ya elaborado por un órgano distinto al que tramita el procedimiento sea remitido desde su solicitud?

31¿Entre qué plazos debe el instructor del procedimiento acordar la apertura de un período de prueba, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados?

32¿Cuál es el plazo máximo del período extraordinario de prueba, si el instructor lo considera necesario a petición de los interesados?

33¿Cuál es el plazo de emisión de los informes (facultativos o no), salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor?

34En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿cuál es el plazo máximo para solicitar el informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable?

35En procedimientos de responsabilidad patrimonial, el dictamen del Consejo de Estado o consultivo autonómico (si es preceptivo) se emitirá en el plazo de:

36Si el órgano competente solicita que el dictamen del Consejo de Estado se emita de manera más rápida en tramitación simplificada, ¿en qué plazo podrá ser emitido?

37¿Cuál es el plazo para que el órgano instructor remita al órgano competente para solicitar el dictamen la propuesta de resolución en procedimientos de responsabilidad patrimonial (a contar desde la finalización del trámite de audiencia)?

38¿Cuál es el plazo para que los interesados, en el trámite de audiencia, puedan alegar y presentar documentos y justificaciones?

39¿Cuál es el plazo para formular alegaciones en el período de información pública?

40Una vez finalizadas las actuaciones complementarias, ¿cuál es el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones que tengan por pertinentes?

41¿En qué plazo máximo deben practicarse las actuaciones complementarias?

42¿Cuál es el plazo máximo que el órgano competente puede dar a los interesados para que formulen alegaciones sobre cuestiones conexas no planteadas por ellos y aporten pruebas?

43¿Cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial?

44En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si la paralización es imputable al mismo, ¿cuál es el plazo transcurrido el cual la Administración le advertirá que se producirá la caducidad?

45¿Cuál es el plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada, a contar desde el día siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada?

46¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de alzada si el acto administrativo fuera expreso?

47Si el recurso de alzada se interpone contra un acto que no es expreso (silencio administrativo), ¿cuándo podrá interponerse?

48¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada?

49¿Cuál es el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, si el acto fuera expreso?

50¿Cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso extraordinario de revisión?

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